El código de trabajo de Guatemala, reconoce tácitamente la figura de patrono o empleador como cualquier persona que emplee a otra en cualquier actividad que conlleve un pago. Al respecto, se generan de esta relación, tanto deberes como obligaciones que el primero debe cumplir para con el segundo. En este caso, el Licenciado Américo Girón, brindó una capacitación, exponiendo las principales bases legales para cumplir con lo anterior y estar al día con lo que se solicita de cada empresa, por parte de la Dirección departamental de trabajo y su brazo ejecutor, la inspectoría del trabajo. Además se hizo mención que pronto en el país, será ratificada la ley que menciona que el pago por horas, será igualmente válido como el de jornada completa.
Iniciando con el establecimiento de la relación de trabajo, misma que reconoce a la figura de patrono, trabajador, trabajo y contrato de trabajo; se expone que toda actividad que conlleve a los distintos actores ya mencionados, hacia la realización de actividades, con la existencia de instrucciones, horarios determinados, disponibilidad del trabajador, integración de este a una empresa y la realización de pagos, entre otros incisos; debe estar regulada bajo el amparo de la ley. Por medio, en este caso, de reglamentos o normas individualizadas que se apegan al Código de Trabajo, que responde así mismo a la Constitución política de la República de Guatemala y que a su vez, está consolidada con los Tratados Internacionales que dicta la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Relación laboral
Las leyes en cuanto al trabajo en Guatemala, tienen una base tutelar para con el trabajador, sea que el empleador sea el Estado o una figura de carácter privado. La relación laboral inicia con el contrato de trabajo donde se dictamina lo que se requiere del trabajador y se especifica lo que el patrono espera de él. Este debe ser presentado en un máximo de 15 días después de ser firmado por ambas partes a la Inspectoría de Trabajo más cercana. Allí será evaluada y confirmado, si no se hayan indicios de condiciones desfavorables. Se debe contar, por parte de la empresa, con un reglamento interno de trabajo y uno que regule el control de salud y seguridad ocupacional dentro de sus instalaciones, requisitos indispensables al momento de contratar personal. Se puede obtener un formato base, pero debe ser redactado utilizando las especificaciones individuales de cada empleador.
El patrono anualmente presentará una estadística sobre sus trabajadores al Ministerio de Trabajo de Guatemala. Allí, bajo un formato que está disponible en la página electrónica de dicha entidad, se redactarán los datos de cada uno de los trabajadores, sea uno o más. Los rubros incluyen nacionalidad, pues se pretende dar prioridad a los guatemaltecos por sobre extranjeros, lugar de nacimiento, datos personales, entre otros. El último día al año para presentarlo es el 28 de febrero y de incumplir con esta norma el patrono se expone a ser sancionado con el monto expresado en salarios mínimos, dependiendo de la falta. Lo mismo sucede si la inspectoría de trabajo encuentra anomalías dentro de la empresa.
Otras obligaciones
Existen otras obligaciones que pareciesen obvias pero que una gran cantidad de empleadores pasan por alto. Entre ellas está el respeto por el trabajador, mismo que se evidencia desde el momento de la contratación. Así como proporcionar herramientas adecuadas y seguras para la ejecución del trabajo, un local e instalaciones adecuadas, esto si la labor se debe de realizar allí. Debe permitir la inspección y vigilancia por parte de autoridades y el pago de salarios por suspensiones también. En este último caso, se debe apegar a lo expresado en el reglamento interno de trabajo. Muchas demandas entre trabajador y patrono se dan por esto, pues se tiene además por costumbre dar días de asuetos pagados o bonificaciones, pero que de un momento a otro cesan, y he allí donde el trabajador puede apelar a una autoridad más alta. Con todo, se solicita que se agoten otras instancias como el dialogo interno y la conciliación, antes de colocar una demanda por la vía penal.